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X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
Es importante resaltar que las inasistentes deben ser 4 o más en un período de 30 días, no 3 y parte de otra, pues deben computarse jornadas completas. Así quedó determinado mediante Tesis Jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que es visible en la página www.banuelosysalazar.net, en la sección “Jurisprudencia y Tesis relevantes” dentro del tema “laboral”, bajo de denominación “PARA DESPEDIR A UN TRABAJADOR POR FALTAS INJUSTIFICADAS, SE DEBEN ACUMULAR 4, POR LO MENOS”.
Luego, conforme al artículo 517 fracción I de la misma Ley, para ejercer la acción de rescisión, el patrón cuenta con un plazo de 30 días:
ARTÍCULO 517. Prescriben en un mes:
I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y
Para el caso de inasistencias injustificadas, el término de 30 días se computa a partir de la última falta, tal como se confirmó en la Tesis Aislada, que es visible en nuestra página www.banuelosysalazar.net, en la sección “Jurisprudencia y Tesis relevantes” dentro del tema “laboral”, bajo de denominación “EL TERMINO DE 30 DÍAS PARA DESPEDIR A UN TRABAJADOR POR FALTAS INJUSTIFICADAS, SE COMPUTA A PARTIR DE LA ÚLTIMA FALTA”.
Con apoyo al artículo comentado, es conveniente de no tomar decisiones precipitadas y utilizar dicho plazo para preparar las pruebas idóneas para un eventual juicio laboral porque en la mayoría de los casos, es el patrón quien tiene la carga de acreditar sus afirmaciones o demostrar que son falsas las hechas por el trabajador.
Así, en la causal por faltas injustificadas, puede darse la situación que ejemplificamos de la manera siguiente:
Un trabajador faltó injustificadamente a sus labores los días 19 y 27 de febrero y 11 y 12 de marzo de 2008. Aún cuando el patrón contaba con un término de hasta el 12 de abril, decide de inmediato dar por terminada la relación laboral y el 13 de marzo, cuando el trabajador se presenta a la empresa, le es entregado el aviso de despido correspondiente.
En una situación así, el trabajador puede demandar su reinstalación o por despido injustificado alegando que ello ocurrió el día 10 de marzo, razón por la cual ya no pudo laborar los días 11 y 12; y, por lo tanto, estas faltas ya no cuentan y el despido se convertirá en injustificado, condenándose al patrón a reinstalar al trabajador o pagarle la indemnización constitucional, según sea la acción intentada.
Para que prospere la defensa del patrón, debe acreditar que la relación laboral subsistía incluso el día 12; de lo contrario, las faltas posteriores a cuando un trabajador se dice despedido NO CUENTAN. Así lo ha determinado la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la Jurisprudencia 58/2003 que es visible en nuestra página www.banuelosysalazar.net, en la sección “Jurisprudencia y Tesis relevantes” dentro del tema “laboral”, bajo de denominación “EN CASO DE DESPIDO POR FALTAS, EL PATRÓN DEBE ACREDITAR LA SUBSISTENCIA DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR EL PERÍODO EN QUE SE DIERON LAS FALTAS”.
Conforme a la Jurisprudencia mencionada, es recomendable:
1. No tomar decisiones precipitadas y aprovechar el término de 30 días para preparar todas las pruebas.
2. Tener y llevar un “Registro de Inasistencias” en el cual se asienten los días y causas de inasistencia, que debe ser firmado por el trabajador.
3. Si las faltas son discontinuas, como en el ejemplo, esperar a que el trabajador firme la nómina posterior a la última falta, también pedirle que llene y firme el “Registro de Inasistencias”. Ya firmada la nómina y el “Registro de Inasistencias”, el patrón puede negociar con ventaja la renuncia del trabajador o proceder a notificarle por escrito su despido. La causa de la baja en el aviso que debe presentarse al IMSS, dependerá de la alternativa que se tome.
4. Si las faltas son continuas, es recomendable esperar 8 días naturales, no solicitar a la Junta de Conciliación la notificación del aviso de despido al trabajador; y, presentar el aviso de baja al IMSS asentando como causa: “ausentismo, aplicación de art. 31 Ley Seguro Social”. Si eventualmente el trabajador presentara una demanda laboral alegando despido injustificado, se estará en posibilidad de revertir la carga de la prueba, ofreciéndole el trabajo en las mismas condiciones que lo venía desempeñando, sin que dicho ofrecimiento sea calificado de mala fe, aún cuando se haya presentado el aviso de baja al IMSS.
Les sugerimos que cualquier documento que reciban del IMSS, del INFONAVIT o cualquier otra autoridad de carácter fiscal, nos lo hagan llegar para analizar su legalidad y hacerles las recomendaciones pertinentes.
Comité de Obligaciones Laborales de ARHITAC
Lic. Austreberto Bañuelos Correa.
